Un nuevo marco jurídico se abre con la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, cuya entrada en vigor será a partir del 9 de marzo de 2018. Esta norma traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas Europeas sobre contratación del sector público de 2014/24/UE, donde se recoge que la contratación pública “debe utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos, facilitando la participación de la pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes”.

La incorporación de consideraciones sociales en la contratación pública dentro del ordenamiento jurídico español no es algo nuevo, ya que existen antecedentes normativos como la Ley de contratos de la Administración Pública de 1995 y sus posteriores modificaciones en 2007 y 2011, que ya recogían aspectos como la preferencia en la adjudicación de ofertas a empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Con estos antecedentes y teniendo muy presente el dato que recoge el Observatorio de Contratación pública, que afirma que “la contratación pública representa alrededor del 20% del PIB en España”, la nueva LCSP (Ley de Contratos con el Sector Público) incorpora un nuevo escenario en la contratación pública en la que destacan los criterios de eficiencia, transparencia e integridad.

En líneas generales, esta Ley establece dos elementos vertebradores en los procesos de contratación pública: por un lado, alcanzar una mejor relación calidad‐precio de los fondos públicos y por otro lado, una mayor trasparencia creando un nuevo sistema de gobernanza que luche contra la corrupción.

Haciendo un recorrido por las novedades que incorpora esta Ley es necesario destacar las siguientes:

1.‐ Introducción de criterios sociales y medioambientales tanto en la adjudicación como en la ejecución de los contratos públicos, recogido en el apartado tercero del artículo 1 del texto normativo: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad‐precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilita el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”.

Estos criterios de adjudicación, tanto sociales como medioambientales, no quedan expresamente recogidos en el texto normativo, pero si de alguna manera se atisban en el párrafo tercero del artículo 145.2.

2.‐Los criterios de adjudicación del contrato deben cumplir una serie de condiciones esenciales como la de “estar vinculados al contrato, estar formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, trasparencia y proporcionalidad, no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión limitada y deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva”.

Del texto normativo se desprenden dos grandes clasificaciones de criterios:

  1. a)  Por su naturaleza, se pueden distinguir criterios económicos y criterios cualitativos. Los criterios económicos o criterios relacionados con los costes, son el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como por ejemplo el coste del ciclo de la vida.Los criterios cualitativos son la calidad, que incluye el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal, características sociales y medioambientales, la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato y el servicio postventa. Además se exige que dichos criterios supongan al menos, el 51% de la puntuación, en los contratos de servicios, así como en los que tengan por objeto prestaciones de carácter individual.
  2. b)  Por la forma de valorarlos se distingue, entre, criterios valorables mediante cifras o porcentajes y criterios cuya valoración dependen de un juicio de valor.

Además, existe una posibilidad de desempate entre dos o más ofertas a través de una serie de criterios sociales establecidos en el artículo 147.2. Estos criterios hacen referencia al número de personas con discapacidad contratadas en la empresa oferente, menor número de contratos temporales y mayor número de mujeres en plantilla.

En cuanto a la introducción de criterios en la ejecución, la LCSP obliga al órgano de contratación a que, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución de las recogidas en el artículo 202. Estas condiciones de ejecución podrán referirse en especial a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo ambiental o de tipo social. El incumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución es susceptible de penalización.

La LCSP trata de ser más transparente y establecer un mayor control en la contratación pública, introduciendo así una nueva regulación de la figura del perfil del contratante, otorgándole un papel relevante como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos.

Por su parte, la lucha contra la corrupción se materializa en una nueva regulación de las Mesas de Contratación (artículo 326), que se configuran como un “órgano de asistencia técnica especializada”, con el fin de aumentar su independencia y profesionalidad. En ningún caso podrán formar parte de la mismas ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual y únicamente podrá formar parte de la misma el personal funcionario interino cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente”.

La LCSP también regula una mesa especial para el dialogo competitivo y para el procedimiento de asociación para la innovación, y crea dos nuevas oficinas: la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Proyectos que “velará por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir la ilegalidades en relación con la contratación pública”, y la Oficina Nacional de Evaluación, cuya finalidad, “es analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios”.

Junto a todo este brazo armado de gobernanza pública se encuentra la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que, a las competencias que venía desarrollando hasta ahora se le añade la de ser punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea, adoptando así tareas de supervisión.

En definitiva, el nuevo marco jurídico de contratación pública en España abre un nuevo escenario, en el que se pretende que la incorporación de criterios sociales de forma transversal y obligatoria en la contratación, suponga un paso firme hacia un modelo económico más humano y responsable, y favorezca un cambio en el entorno social y económico que rodea a las administraciones públicas.

 

Mónica Hernández Lafuente, Tesorera de Visión Responsable
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