El 26/11/2019 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El objeto de esta Directiva es el establecimiento de normas mínimas que aporten un elevado nivel de protección a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Directiva entiende que las personas que trabajan en una organización tanto pública como privada, son normalmente, las primeras en tener conocimientos de amenazas o perjuicios para el interés público, como son entre otros, el fraude y la corrupción. Por ello se quiere que éstas personas que actúan como denunciantes (coloquialmente en inglés, whistleblowers) reciban una protección equilibrada y efectiva.

El art. 2 señala las infracciones sobre las que se puede informar, entre otras son:

Contratación pública; servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales; financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales, de las redes y los sistemas de información.

Dichas informaciones no afectarán a lo relativo a la seguridad nacional, en particular a las normas de contratación pública que estén relacionadas con cuestiones de defensa y seguridad, así como la protección de información clasificada, la protección

del secreto profesional de los médicos y abogados, el secreto de las deliberaciones judiciales y las normas de enjuiciamiento criminal.

El artículo 4 establece que la Directiva se aplicará a los denunciantes del sector privado o público, entre ellos:

Trabajadores, incluidos los funcionarios; las personas que tengan la condición de no asalariadas; los accionistas y personas del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como voluntarios y trabajadores en prácticas que perciban o no remuneración; cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; personas que hayan finalizado una relación laboral, o aquellos que todavía no la hayan comenzado y se encuentren en el proceso de selección o de negociación precontractual; a los facilitadores; a terceros relacionados con el denunciante y que puedan sufrir represalias, como pueden ser compañeros de trabajo o familiares del denunciante y las entidades jurídicas propiedad del denunciante, para las que trabaje o mantenga cualquier tipo de relación contractual.

La norma señala que se constituirán canales de denuncia interna y externa

Los canales internos de denuncias se establecerán en todo el sector público, y en las entidades del sector privado que tengan 50 o más trabajadores. La Directiva contempla que los Estados miembros puedan exigir a las entidades del sector privado con menos de 50 trabajadores establecer también los canales internos en aquellas entidades que tras una adecuada evaluación del riesgo, exista un nivel de riesgo, en particular, para el medio ambiente y la salud pública.

Las entidades jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir recursos para la recepción de denuncias y toda la investigación que tengan que llevar a cabo.

Los Estados miembros tendrán que velar por que las autoridades competentes establezcan canales de denuncia externa, independientes y autónomos.

Se priorizará el canal de denuncia interna antes que la externa siempre que el denunciante considere que no hay riesgo de represalias.

Los canales internos y externos permitirán denunciar por escrito o verbalmente, o de ambos modos. La denuncia verbal se podrá realizar por vía telefónica o por otros sistemas de mensajería de voz y si el denunciante lo solicita, por medio de una reunión presencial. En ambos casos el denunciante recibirá un acuse de recibo en el plazo de siete días (salvo excepciones en la denuncia externa). En el canal interno se dará respuesta al denunciante en un plazo no superior a tres meses y en el canal externo en casos debidamente justificados, el plazo podrá llegar a los seis meses.

En cuanto a las denuncias anónimas, la Directiva deja libertad a los Estados miembros para que puedan o no admitirlas.

Los Estados miembros velarán por que no se revele la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea miembro autorizado competente para recibir o seguir denuncias.

Se tendrá que llevar un registro de todas las denuncias recibidas con los requisitos de confidencialidad, y únicamente durante el tiempo necesario a efectos de cumplir con las exigencias de la Directiva u otros impuestos por el derecho nacional o el derecho de la Unión

El art. 19 señala que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para prohibir toda forma de represalias, en particular:

Suspensión, despido o destitución; denegación de ascensos; cambio de puesto de trabajo, lugar de trabajo, reducción salarial o cambio de horario; denegación de formación; referencias negativas con respecto a sus resultados laborales; imposición de cualquier medida disciplinaria; coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo; discriminación o trato desfavorable o injusto; no conversión de un contrato temporal en indefinido; no renovación o terminación anticipada de un contrato temporal; daños a su reputación, o pérdidas económicas, incluida la pérdida de negocio y de ingresos; inclusión en listas negras que implique que en el futuro la persona no pueda encontrar empleo en el sector; terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios; anulación de una licencia o permiso; referencias médicas o psiquiátricas.

Asimismo los Estados miembros velarán por que los denunciantes tengan acceso a medidas de apoyo, en materia de asesoramiento e información sobre los procedimientos y recursos, asistencia efectiva y asistencia jurídica en procesos penales y civiles, según determina la Directiva.

Los Estados miembros según señala el art. 23 establecerán sanciones de forma proporcionada y disuasoria a las personas físicas o jurídicas que:

– impidan o intenten impedir denuncias

– adopten medidas de represalias contra las personas anteriormente citadas según el art. 4

– promuevan procedimientos abusivos contras las personas anteriormente citadas según el art. 4

– Incumplan el deber de mantener la confidencialidad de los denunciantes

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación, o sea el 17 de diciembre de 2019.

Los Estados miembros dispondrán de dos años para su transposición al ordenamiento jurídico nacional, a más tardar el 17 de diciembre de 2021.

Carlos José Rodríguez, Secretario de Visión Responsable

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